Código Civil estatal

Artículo 20 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. El acceso a la justicia y la administración de justicia son gratuitos. Por tanto, en ningún acto judicial se debe cobrar costas, ni aún cuando se actúe con testigos de asistencia, o se practiquen diligencias fuera del lugar del juicio, sin perjuicio de lo que establezca este Código, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables, por el pago de costas y multas.

El que resulte vencido en juicio debe ser condenado a las costas en la primera instancia, las cuales sólo comprenden los honorarios del asesor jurídico que ejerza la profesión del derecho con título profesional y cédula legalmente expedidos y registrados.

En la segunda instancia, el vencido debe ser condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en sus partes resolutivas, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas hecha en primera instancia. En este caso, la condena comprende las costas de ambas instancias.

Costas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 20 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El acceso a la justicia y la administración de justicia son gratuitos. Por tanto, en ningún acto judicial se debe cobrar costas, ni aún cuando se actúe con testigos de asistencia, o se practiquen diligencias fuera del…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.