Artículo 204 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204. Para efectos de control, cada juzgado debe llevar un registro diario de los asuntos entregados al responsable para su notificación.
Para estos casos, la recepción y devolución de los asuntos deben realizarse en los plazos señalados para tal efecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Formas de notificar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.