Artículo 215 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215. Las notificaciones se pueden hacer en el local de los juzgados, si las personas a quienes debe notificarse se encuentran en los mismos.
Si la persona a quien se notifica se niega a firmar, el actuario la debe firma y hacer constar esta circunstancia.
Validez de las notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.