Código Civil estatal

Artículo 215 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 215. Las notificaciones se pueden hacer en el local de los juzgados, si las personas a quienes debe notificarse se encuentran en los mismos.

Si la persona a quien se notifica se niega a firmar, el actuario la debe firma y hacer constar esta circunstancia.

Validez de las notificaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Las notificaciones se pueden hacer en el local de los juzgados, si las personas a quienes debe notificarse se encuentran en los mismos. Si la persona a quien se notifica se niega a firmar, el actuario la debe firma y…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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