Artículo 22 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.Los honorarios de los asesores jurídicos no pueden exceder de lo que fijen los aranceles, si los hubiere, y los gastos deben estar justificados en concepto del tribunal que haya conocido del juicio.
Gastos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.