Código Civil estatal

Artículo 22 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.Los honorarios de los asesores jurídicos no pueden exceder de lo que fijen los aranceles, si los hubiere, y los gastos deben estar justificados en concepto del tribunal que haya conocido del juicio.

Gastos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

honorarios de los asesores jurídicos no pueden exceder de lo que fijen los aranceles, si los hubiere, y los gastos deben estar justificados en concepto del tribunal que haya conocido del juicio. Gastos

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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