Artículo 221 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221.Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar donde se siga el procedimiento, la notificación o citación se debe hacer por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere.
Notificaciones posteriores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.