Artículo 226 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.Cuando los jueces requieran hacer del conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades de la entidad o formulen alguna petición para el cumplimiento de diligencias del procedimiento, deben remitir un oficio en el que se asienten los datos del procedimiento seguido para tal efecto.
A solicitud de parte y siempre que ello no importe riesgo, puede entregarse el oficio a la parte o interesado para su diligenciación.
Notificaciones nulas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.