Artículo 24 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.Durante el juicio cada parte es responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva.
70 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos En caso de condenación en costas, la parte condenada debe indemnizar a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o deba pagar.
Excepciones al pago de gastos y costas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.