Artículo 245 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245. Si la parte o interesado lo solicita, se le puede entregar el exhorto o despacho, para que bajo su responsabilidad, lo presente ante el juez correspondiente.
115 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos En este caso, el exhorto o despacho debe expresar el nombre de la persona encargada de su gestión, la cual sólo puede ser una parte, el interesado o su asesor jurídico autorizado.
Responsabilidad por demora
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.