Artículo 259 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.Por razón de su objeto, las acciones son:
I. Reales;
II. Personales, y III. De estado civil.
Acciones reales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.