Código Civil estatal

Artículo 262 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 262.Las acciones del estado civil son todas las que tienen por objeto comprobar el nacimiento, defunción, el matrimonio o la nulidad de éste, la filiación, el reconocimiento de hijos o hijas, la tutela, la terminación del matrimonio, la ausencia o, en su caso, el combate a alguna de las constancias del Registro Civil, porque sea nula, o porque se pida su rectificación.

Promoción de acciones personales y reales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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