Artículo 262 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262.Las acciones del estado civil son todas las que tienen por objeto comprobar el nacimiento, defunción, el matrimonio o la nulidad de éste, la filiación, el reconocimiento de hijos o hijas, la tutela, la terminación del matrimonio, la ausencia o, en su caso, el combate a alguna de las constancias del Registro Civil, porque sea nula, o porque se pida su rectificación.
Promoción de acciones personales y reales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.