Artículo 294 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.El auto que admita pruebas no es recurrible pero el que las deseche es revocable.
Facultad del juez de ordenar el desahogo de las pruebas en el lugar donde se encuentren
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.