Artículo 296 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296.El juez goza de libertad para valorar las pruebas, con excepción de los documentos públicos que siempre hacen prueba plena.
Forma de valoración de las pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.