Artículo 304 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304. El documento cerrado que contenga las preguntas puede acompañarse a la demanda o la contestación, o bien, ser exhibido, en la misma audiencia en donde se desahoguen las pruebas.
En caso de que el documento cerrado se adjunte a la demanda o contestación, éste debe guardarse en el secreto del juzgado, y asentar la razón respectiva en la misma cubierta, que deben firmar el juez y el secretario.
Citación al demandado para absolver posiciones cuando no conteste la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.