Artículo 322 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322. Las preguntas de la declaración se deben formular afirmativamente o en forma interrogativa, pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad y sin importar que se refieran o no a hechos propios de la parte que declara.
Objeción a las preguntas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.