Artículo 341 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.Al ofrecer la prueba pericial, la parte oferente debe establecer los puntos sobre los que debe versar y lo que pretende comprobar a través de la misma.
Designación del perito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.