Código Civil estatal

Artículo 348 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 348.Si los peritos designados por las partes no comparecen o no asisten a la audiencia en que se desahogue la prueba, independientemente de que se haya exhibido con antelación su dictamen, se tiene por precluido el derecho de la parte que lo haya nombrado.

Facultad del juez de no sujetarse al peritaje

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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