Artículo 354 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.Las partes y los interesados tienen la obligación de presentar a sus testigos, para lo cual el secretario de acuerdos les debe entregar o, en su caso, enviar las cédulas de notificación.
Cuando exista imposibilidad para presentar a sus testigos, las partes, bajo protesta de decir verdad, lo deben manifestar al juez quien debe ordenar la citación a los testigos con apercibimiento debido.
Prueba testimonial desierta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.