Código Civil estatal

Artículo 354 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 354.Las partes y los interesados tienen la obligación de presentar a sus testigos, para lo cual el secretario de acuerdos les debe entregar o, en su caso, enviar las cédulas de notificación.

Cuando exista imposibilidad para presentar a sus testigos, las partes, bajo protesta de decir verdad, lo deben manifestar al juez quien debe ordenar la citación a los testigos con apercibimiento debido.

Prueba testimonial desierta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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