Código Civil estatal

Artículo 356 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 356.Cuando el testigo radique fuera de la jurisdicción del tribunal, se debe librar exhorto o carta rogatoria al tribunal competente para el desahogo de la prueba y acompañar al documento que se libre, en sobre cerrado, los interrogatorios, previa calificación.

En este supuesto, se debe correr traslado a la parte contraria con la copia del interrogatorio, para que dentro de los dos días siguientes exhiba las repreguntas.

Apremio a testigos que no comparecen o se niegan a declarar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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