Artículo 356 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.Cuando el testigo radique fuera de la jurisdicción del tribunal, se debe librar exhorto o carta rogatoria al tribunal competente para el desahogo de la prueba y acompañar al documento que se libre, en sobre cerrado, los interrogatorios, previa calificación.
En este supuesto, se debe correr traslado a la parte contraria con la copia del interrogatorio, para que dentro de los dos días siguientes exhiba las repreguntas.
Apremio a testigos que no comparecen o se niegan a declarar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.