Artículo 374 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374. La prueba de inspección debe ofrecerse precisamente al presentar la demanda o, en su caso, al contestar ésta y el juez, al admitirla, debe fijar fecha y hora para realizarla antes de la audiencia para el desahogo de las pruebas.
Derecho de las partes de concurrir a la inspección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.