Artículo 409 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409.El tribunal que dicte sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, debe devolver, en su caso, los autos al inferior, con testimonio de la sentencia de segunda instancia y de su notificación.
Ejecución de convenios derivados de la aplicación de mecanismos alternativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.