Artículo 411 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411.Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o del convenio a que alude el artículo anterior, el juez debe señalar a la parte condenada un plazo de tres días para que cumpla la sentencia, si en esta misma no se ha fijado algún plazo.
Fijación del plazo para cumplir la condena de hacer
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.