Artículo 419 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419. Si no hubiere tratados internacionales con la nación en que se hayan pronunciado las sentencias, éstas tienen la misma fuerza que en ellas se diere por ley a las ejecutorias y resoluciones judiciales dictadas en la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.