Artículo 509 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 509.Independientemente de lo señalado en el artículo siguiente, el juez puede acordar de oficio la práctica de diligencias y pruebas que estime necesarias para comprobar los hechos manifestados por los cónyuges.
Auto de citación a los cónyuges
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.