Artículo 534 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 534.Si la persona requerida comparece y opone excepciones y defensas, el juez las debe resolver en la audiencia preliminar, de acuerdo con las causas establecidas en el correspondiente convenio, en concordancia con el derecho nacional a este fin, en la forma siguiente:
I. En la audiencia, el juez debe tener por opuestas las excepciones y defensas que se funden en las convenciones y citar a la audiencia principal, que debe tener verificativo dentro de los cinco días siguientes;
II. El juez, de considerarlo necesario, debe oír la opinión de la niña, niño o adolescente, según la edad y circunstancias de éstos, y 165 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos III. El juez puede recabar todos aquellos elementos que estime pertinentes en favor de la niña, niño o adolescente.
Desarrollo de la segunda audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.