Artículo 536 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 536.Si el juez que resuelve favorablemente la restitución de la niña, niño o adolescente, debe solicitar la colaboración de la Autoridad Central de México y de las demás autoridades que considere pertinente, a fin de lograr la pronta reincorporación de la niña, niño o adolescente al lugar de su residencia habitual.
Aplicación supletoria de este Código
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.