Artículo 543 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 543. De la solicitud del cambio de vía y del convenio se debe dar vista al Ministerio Público, cuando estén involucrados niñas, niños, adolescentes o personas incapaces.
El Ministerio Público debe desahogar la vista en la propia audiencia.
Verificación del convenio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.