Artículo 545 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 545.De encontrar apegado a derecho el convenio y, en su caso, de estar garantizados los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, el juez debe dictar resolución en la que lo apruebe y otorgue fuerza y autoridad de cosa juzgada.
167 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Persistencia de la controversia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.