Artículo 576 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 576. En la audiencia principal se debe sustanciar lo siguiente:
I. En su caso, el proyecto de partición de los bienes;
II. Los arreglos relativos al proyecto de partición;
III. Las resoluciones sobre el proyecto de partición, y IV.Lo relativo a la adjudicación de los bienes.
174 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Efectos de la declaración de heredero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.