Código Civil estatal

Artículo 576 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 576. En la audiencia principal se debe sustanciar lo siguiente:

I. En su caso, el proyecto de partición de los bienes;

II. Los arreglos relativos al proyecto de partición;

III. Las resoluciones sobre el proyecto de partición, y IV.Lo relativo a la adjudicación de los bienes.

174 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Efectos de la declaración de heredero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 576 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

En la audiencia principal se debe sustanciar lo siguiente: I. En su caso, el proyecto de partición de los bienes; II. Los arreglos relativos al proyecto de partición; III. Las resoluciones sobre el proyecto de…

¿Está vigente el artículo 576?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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