Artículo 584 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 584.El inventario hecho por el albacea aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso a los sustitutos y los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
175 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Aprobado el inventario por el juez, con el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error debidamente justificado, a criterio del propio juez y antes de dictarse sentencia definitiva.
Gastos del inventario y del avalúo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.