Artículo 6 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.Los procedimientos familiares deben ser del conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez así lo decida por razones de 67 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos seguridad, de moral o para la protección de la personalidad de alguna de las partes o interesados.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.