Artículo 631 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 631.De la resolución que niegue la declaración solicitada, el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria, pueden interponer el recurso de revocación.
De la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
184 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Remisión de copias de la declaración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.