Artículo 643 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 643.Para la declaración de herederos ab-intestato, cuando lo soliciten ascendientes del difunto, el cónyuge supérstite o la concubina o concubinario, se debe emplear el mismo procedimiento establecido en los tres artículos anteriores.
Si se hubiese presentado el cónyuge, no se debe admitir promoción de la concubina o concubinario, y debe devolverse la ya hecha, sin ulterior recurso.
Nombramiento del albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.