Código Civil estatal

Artículo 696 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 696.Presentada la cuenta por el tutor en los términos que quedan establecidos, el juez debe mandar correr traslado de ella al curador, si éste no la suscribe, y al Ministerio Público, por un término que no puede exceder en ningún caso de cinco días para cada uno de ellos. El Ministerio Público puede exigir la ratificación de las firmas.

Aprobación de las cuentas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 696 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

la cuenta por el tutor en los términos que quedan establecidos, el juez debe mandar correr traslado de ella al curador, si éste no la suscribe, y al Ministerio Público, por un término que no puede exceder en ningún caso…

¿Está vigente el artículo 696?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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