Artículo 726 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 726. La incapacidad debe probarse con documentos, sin embargo, siempre es necesaria la justificación de los médicos nombrados por el juez.
Medidas provisionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.