Artículo 734 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 734.La resolución que emita el juez para declarar el Estado de interdicción es apelable.
Alcance de la tutela interina
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.