Artículo 96 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.Son considerados partes o interesados legítimos, quienes comparecen y actúan en el procedimiento como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.