Artículo 103 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resistencia a la pericial genética En caso de inasistencia injustificada a la toma de muestras, o de no brindar en el acto su colaboración, se hará constar esa circunstancia y se tendrán por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con dicha probanza.
La prueba podrá ser negada y la presunción desvirtuada en los casos previstos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
En el desconocimiento de paternidad o maternidad, la presunción anterior no aplica. En este supuesto, se deberá agotar como acto previo la aplicación de medidas de apremio que la autoridad judicial estime conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.