Artículo 108 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo especial para la contestación En el juicio de pérdida de patria potestad, el término para que el demandado comparezca a juicio no será menor de diez ni excederá de quince días cuando haya sido emplazado por edictos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.