Artículo 11 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vía para asuntos sin controversia Cuando las cuestiones del orden familiar no impliquen controversia entre partes antagónicas, serán aplicables las normas de los procedimientos no contenciosos, en cuanto no se opongan a los mandatos de este ordenamiento.
Si surgiere algún litigio, el asunto se regirá y ventilará en la vía contenciosa que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.