Artículo 110 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pérdida de patria potestad simultánea La o el juez de la causa deberá, en beneficio de los niños y las niñas, decretar dentro de un mismo juicio la pérdida de la patria potestad tanto a los padres como a los abuelos, cuando estos últimos:
I. No evitaron los hechos que dieron motivo a la misma.
II. Mostraron nulo interés en el bienestar de los niños y las niñas.
III. Incurran en alguna de las causas de pérdida señaladas en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.