Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 112 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedimiento para decretar la suspensión de la patria potestad Los asuntos que versen sobre la suspensión de la patria potestad y calificación de excusas para ejercerla, cuando no hayan sido objeto de declaración judicial, se tramitarán y decidirán en una audiencia en la que se oiga a las partes y se reciban las pruebas que se presenten.

La resolución que se dicte no es recurrible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Procedimiento para decretar la suspensión de la patria potestad Los asuntos que versen sobre la suspensión de la patria potestad y calificación de excusas para ejercerla, cuando no hayan sido objeto de declaración…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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