Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Casos de suma urgencia Se podrá acudir a la o el juez por escrito o por comparecencia personal, en los casos de suma urgencia, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate.

La o el juzgador, si aprecia la premura del caso, admitirá de inmediato la demanda y con copia del escrito o del acta que se levante con motivo de la comparecencia y de los documentos que, en su caso, se hayan presentado, correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer en la misma forma, por escrito o verbalmente, dentro del plazo de tres días.

Al ordenarse el traslado, la o el juzgador dictará las medidas urgentes y demás providencias que procedan con arreglo a la ley. Deberá, además, señalar día y hora para la celebración de una audiencia dentro de los cinco días siguientes, que en este caso será de depuración, conciliación, pruebas y sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Casos de suma urgencia Se podrá acudir a la o el juez por escrito o por comparecencia personal, en los casos de suma urgencia, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. La o el juzgador, si…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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