Artículo 125 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo para demandar y duración de la medida En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A criterio de la o el juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo.
Intentada la demanda dentro del plazo mencionado, la separación subsistirá mientras dure el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.