Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificaciones a los intervinientes La o el juez, con la copia cotejada de la demanda así como de sus anexos, ordenará se corra traslado a la o el Oficial del Registro Civil demandado y al Ministerio Público a fin que en el término de tres días manifiesten lo que a su interés convenga.

El emplazamiento o cualquier notificación personal que durante el procedimiento deba hacérseles, se verificará por medio de oficio que se entregará por conducto del actuario, por correo certificado con acuse de recibo o por mensajería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Notificaciones a los intervinientes La o el juez, con la copia cotejada de la demanda así como de sus anexos, ordenará se corra traslado a la o el Oficial del Registro Civil demandado y al Ministerio Público a fin que…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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