Artículo 140 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Audiencia de oposición En la audiencia señalada, se depurará el procedimiento y se desahogarán las pruebas. La o el juzgador podrá, para apoyar su resolución, requerir al promovente la presentación de documentos distintos a los que acompañó a la demanda inicial.
Hecho lo anterior, las partes podrán emitir sus alegatos de forma oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.