Artículo 149 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Trámite del registro extemporáneo ante la autoridad administrativa Presentada la solicitud ante la Dirección Estatal del Registro Civil, acompañada de las pruebas que acrediten el lugar y la fecha de nacimiento del interesado, ésta la mandará fijar en lugar visible de sus oficinas para que cualquier persona pueda, en su caso, conocerla y oponerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.