Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Información sobre terapia de pareja Si hay hijos o hijas en el matrimonio, en la diligencia de ratificación el funcionario judicial le informará al o los promoventes, del derecho que el Estado les otorga de tomar terapia de pareja con un psicólogo especialista del Consejo de Familia.

En el acto mismo o dentro del plazo de tres días, los solicitantes deberán manifestar su aceptación o negativa a tomar la terapia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Información sobre terapia de pareja Si hay hijos o hijas en el matrimonio, en la diligencia de ratificación el funcionario judicial le informará al o los promoventes, del derecho que el Estado les otorga de tomar…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.