Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 161 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Oposición del Ministerio Público al convenio El Ministerio Público podrá oponerse al convenio cuando:

I. La solicitud se haya hecho en contravención a lo dispuesto por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

II. El convenio que presenten los cónyuges viole los derechos de los niños, niñas o personas mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

III. Los derechos de los hijos o hijas no queden debidamente garantizados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Oposición del Ministerio Público al convenio El Ministerio Público podrá oponerse al convenio cuando: I. La solicitud se haya hecho en contravención a lo dispuesto por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza. II.…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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