Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 164 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Continuación del procedimiento conforme a las reglas del juicio oral Sin perjuicio de decretar el divorcio y desahogadas las vistas que se hayan mandado dar, en su caso respecto de las dilatorias opuestas, o transcurrido el término para ello, la o el juez determinará lo conducente en los términos del artículo 69 de este ordenamiento.

(NOTA: EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Continuación del procedimiento conforme a las reglas del juicio oral Sin perjuicio de decretar el divorcio y desahogadas las vistas que se hayan mandado dar, en su caso respecto de las dilatorias opuestas, o…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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