Artículo 193 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resolución Rendidas las justificaciones que se exigen en esta sección y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, la o el juzgador resolverá lo que corresponda dentro de los diez días siguientes.
El plazo para la emisión de la sentencia no admitirá prórroga alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.