Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 193 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resolución Rendidas las justificaciones que se exigen en esta sección y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, la o el juzgador resolverá lo que corresponda dentro de los diez días siguientes.

El plazo para la emisión de la sentencia no admitirá prórroga alguna.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

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¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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